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Título:
Protocolos sobre extranjería
Autores:
Pilar Bares Bonilla
Fecha:
01/2013
Coordinadores:
Luis Lafont Nicuesa
Número epígrafe:
14
Título epígrafe:
14. Protocolo explicativo sobre la nacionalidad española
TEXTO:
14. PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
14.1. CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL
- La nacionalidad, conforme a la Real Academia de la Lengua, es el "vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización".
- Dos son las vías de obtención de la nacionalidad española: originaria o derivativa. La primera supone una adquisición ajena a la voluntad del individuo, el Estado español impone al individuo la nacionalidad cuando se dan determinadas condiciones relacionadas bien con la filiación, o bien, con el lugar de nacimiento. La segunda vía, la nacionalidad no se impone por el Estado, sino que se concede por el Estado a aquellos que la hayan solicitado y cumplan los requisitos exigidos legalmente.
- A tenor del artículo 17.1 a) será español el nacido de padre o madre españoles. Precepto que recoge el principio del iussanguinis. Se exige acreditar que uno de los progenitores era español en el momento de la concepción. La adquisición de la nacionalidad por iussanguinis desde el momento de la concepción y no por el nacimiento ha sido la postura utilizada por la DGRN. Así resoluciones de 31 de marzo de 1992, de 12 de julio de 1993, de 7 de septiembre de 2001 y 26 de diciembre de 2002. En la resolución de 7 de septiembre de 2001 el interesado nació en Argentina el 10 de enero de 1929, cuyo padre era español y se naturalizó argentino en septiembre de 1928. El padre era español en el momento de la concepción del hijo" por lo que hay que entender que el concedido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables".
- Las letras b), c) y d) del artículo 17.1 del Código Civil regulan tres supuestos en los que el hecho de nacer en España supone la atribución de la nacionalidad española:
14.2.2.1. Integración de la segunda generación de extranjeros nacidos en España
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de sus padres ha nacido también en España, excepto en el caso de los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España. Se evita la perpetuación en España de estirpes de extranjeros que residan en territorio español.
- Con dicha adquisición se trata de evitar supuestos de apatridia. Se plantea con frecuencia problemas de acreditación de los extremos exigidos en la legislación española. Al igual que en el supuesto anterior la incertidumbre de la tenencia o no de la nacionalidad española puede salvarse recurriendo al expediente de declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción (artículos 96 de la LRC, artículos 335 y 341 de la RRC e Instrucción de la DGRN de 14 de abril de 1999).
- brasileños (resolución DGRN 1ª de 3 de marzo de 2005, o consulta de 18 de marzo de 2004). La circular de 16 de diciembre de 2008 de la DGRN sobre aplicación del artículo 17 nº 1 C del código civil respecto a los hijos de extranjeros nacidos en España mantiene el criterio tradicional a pesar de la reforma introducida en la redacción del precepto constitucional brasileño por Enmienda Constitucional nº 54, de 20 de septiembre de 2007, por cuanto la reforma en nada altera el hecho de que el hijo de brasileños nacido fuera de Brasil no adquiere automáticamente la nacionalidad de los padres, pues para ello sigue siendo necesario o bien la inscripción en el Registro Civil brasileño o bien el traslado posterior de residencia a Brasil y subsiguiente ejercicio del derecho de opción.
- cubanos (RDGRN 6ª de 17 de mayo de 2007),
- ecuatorianos nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (RDGRN 3ª de 5 noviembre 2004 y 2ª de 12 de julio 2005). Los hijos de ecuatorianos nacidos en España han dejado de ser españoles de origen a partir del 20/10/2008 inclusive, fecha de entrada en vigor de su nueva Constitución,
- bolivianos nacidos antes del 7 de febrero de 2009 (RDGRN 25 septiembre 2004 y 4ª de 13 de febrero de 2007). Los hijos de bolivianos nacidos en España han dejado de ser españoles de origen a partir del 07/02/2009 inclusive, fecha de entrada en vigor de su nueva Constitución que modifica el artículo 141,
- argentinos (RDGRN 1ª de 23 de septiembre de 2002, 2ª de 3 de diciembre de 2003 y 3ª de 5 de marzo de 2004),
- chilenos nacidos antes 26 de agosto de 2005 (RDGRN 3ª de 23 de diciembre de 2005 y 2ª de 20 de diciembre de 2004). Conforme a la ley nº 20.050, D. O. de 26 de agosto de 2005, son chilenos "iure sanguinis" todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre chileno,
- costarricenses (RDGRN 3ª de 16 de marzo de 2006),
- paraguayos (RDGRN 2ª de 14 de marzo de 1994 y 2ª de 1 de noviembre de 2003),
- peruanos (RDGRN 2ª de 7 de junio de 2004),
- uruguayos (RDGRN 2ª de 4 de marzo de 2003),
- caboverdianos (RDGRN 1ª de 15 de septiembre de 2000),
- guineana (Guinea-Bissau) (RDGRN 1ª de 30 de septiembre de 2005),
- suizos (RDGRN 4ª de 6 de junio de 2006). Los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.
- angoleños (RDGRN 1ª de 14 de septiembre de 2004 y 3ª de 13 de septiembre de 2005),
- argelinos (Resoluciones DGRN 4ª de 3 de junio de 2005 y 1.ª de 6 de junio de 2006),
- bolivianos nacidos a partir del 07/02/2009 inclusive, fecha de entrada en vigor de su nueva Constitución que modifica el artículo 141,
- búlgaros (Resolución 2ª 22de septiembre de 2000 y consulta de 20 de enero de 2004),
- congoleños (Resoluciones DGRN 3ª de 15 de noviembre de 2005; 4.ª de 10 abril y 1ª de 19 de septiembre de 2006),
- chinos (RDGRN 9 de febrero de 1993 y 2 de abril de 2003),
- chilenos nacidos a partir del 26 de agosto de 2005,
- dominicanos (Resoluciones de 1ª de 16 de marzo, 1.ª de 19 de octubre de 2006 y 4ª de 14 de enero de 2007),
- ecuatoguineanos (Resolución 5ª de 23 de septiembre de 2005 y 5 de marzo de 2007),
- ecuatorianos si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres (Resoluciones 4ª de 10 de septiembre de 2002; 4ª de 3 de enero de 2007) y, en todo caso, a partir del día 20 de Octubre de 2008, fecha de entrada en vigor de su nueva Constitución,
- estadounidenses (Resolución 19 de mayo de 2003),
- etíopes (Resolución de 3.ª de 28 de junio de 2005),
- jamaicanos (Resolución 4ª de 6 de junio de 2006). Son jamaicanos desde la fecha de su nacimiento, los nacidos en el extranjero cuando a tal fecha uno de los padres es jamaicano por nacimiento, descendencia o adquisición de la nacionalidad por matrimonio con un ciudadano de Jamaica,
- jordanos (Resolución 2ª de 22 de marzo de 2004). Para que la mujer jordana transmita la nacionalidad se requiere que el padre sea de nacionalidad desconocida y que el nacimiento haya acaecido en Jordania,
- kazajos (RDGRN 1ª de 22de abril de 2005),
- letones (Resolución 1ª de 14 de octubre de 2005),
- lituanos (Resolución 3ª de 21 de noviembre de 2005),
- marroquíes en los siguientes supuestos: a) padre y madre marroquíes e hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España (RDGRN 3ª de 7 de noviembre de 2005), b) padre y madre marroquíes e hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción (Resoluciones DGRN 7ª de 31 de octubre de 2005 y 3ª de 10 de febrero de 2006, y c) madre marroquí y padre desconocido (Resoluciones DGRN 2ª de 23 de octubre de 2003; 4ª 26 de enero de 2004; 4ª 20 de marzo de 2006). Aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el supuesto de padre marroquí y madre desconocida, este caso hay que entenderlo como en este apartado de no adquisición de la nacionalidad por nacimiento en territorio español ya que el artículo 6 del Dahir n.º 250-58-1 de 6 de septiembre de 1958, relativo al Código de la nacionalidad marroquí, establece que tiene la nacionalidad marroquí de origen por filiación: «1.º El niño nacido de padre marroquí»,
- mauritanos (Resoluciones DGRN 1ª y 2ª de 5 de julio de 2006),
- nicaragüenses (RDGRN 5.ª de 5 de noviembre de 2004 y 3ª de 17 de enero de 2006),
- nigerianos (Resoluciones DGRN 4ª de 8 de octubre de 2003 y 4ª de 20 de octubre de 2006),
- paquistaníes (Resolución DGRN 4ª de 22 de mayo de 2006). Los nacidos fuera de Pakistán son pakistaníes si los padres hubiesen nacido en Pakistán, en otro caso, lo serán si son inscritos en el Registro Consular correspondiente.
- rumanos (Resoluciones DGRN 3ª de 23 de junio de 2003, 4º de 16de febrero y 2ª de 14 de septiembre de 2005; 3ª de 22 de febrero de 2006),
- rusos (Resoluciones de DGRN 4ª de 21 de octubre y 4ª de 22 de noviembre de 2005),
- senegaleses (Resolución DGRN 3ª de 21 de septiembre de 2005),
- sierraleoneses (Resolución DGRN 5ª de 10 de septiembre de 2002),
- sirios (Resolución DGRN 5ª de 24 de noviembre de 2005),
- suizos (Resoluciones DGRN 4ª de 6 de junio de 2006). Los hijos de padre suizo no casado con la madre, nacidos en el extranjero, no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior,
- tanzanos (Resolución DGRN 5ª de 23 de septiembre de 2005),
- uzbekos (Resolución de 2ª de 17 de abril de 2002),
- zaireños (Resoluciones 3ª de 11 de junio de 2001 y 2ª de 5 de enero de 2002).
- El apartado d) del artículo 17.1 atribuye la nacionalidad española a: "los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español".
- Podemos distinguir tres supuesto: adquisición por opción, por carta de naturaleza y por residencia. Dos son las notas que cabe destacar: su carácter voluntario, dependerá del individuo iniciar o no el expediente de adquisición de la nacionalidad o efectuar la declaración ante el encargado del registro civil. La segunda nota es el carácter derivativo de tal adquisición, con las consecuencias ya vistas en cuanto a la pérdida y la posibilidad de la doble nacionalidad.
- La declaración de opción podrá realizarse ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, no se exige que el solicitante se encuentre residiendo en España (RDGRN de 5 de julio de 1993 y de 30 de mayo de 1994). El encargado del registro sólo podrá rechazar la solicitud en caso de que se trate de una solicitud manifiestamente ilegal (RDGRN de 21 de diciembre de 1992). Si el interesado tuviese inscrito su nacimiento en el Registro Civil español también será competente el encargado del Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento (RDGRN de 7 de noviembre de 1996 y 23 de febrero y 14 de septiembre de 1998).
1. Certificado literal de nacimiento del padre/s español/es.
a) Supuesto previsto en el artículo 20.1 a) Cc
- A tenor de lo dispuesto en dicho precepto tiene derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19 Cc.
- Pueden optar por la nacionalidad española las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España.
- La Disposición adicional séptima incorpora nuevos supuestos de acceso al a nacionalidad española. El apartado 1º dispone: "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministerios hasta el límite de un año". Por su parte el Apartado 2º establece:" Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio". En la disposición final segunda se determina que la Disposición Adicional séptima entre en vigor al año de su publicación, por lo que habiéndose publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2008, entró en vigor el 27 de diciembre de 2009, y su plazo de caducidad era el de 27 de diciembre de 2010 con posibilidad de prórroga por un año. Prórroga que tuvo lugar por Resolución de 17 de marzo de 2011.
- El artículo 17.2 del Código Civil establece que la filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. En estos supuestos otorga un derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde la determinación.
- El art. 21 recoge un supuesto excepcional de adquisición de la nacionalidad española. Se dispone que la nacionalidad española se adquiera por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Se está en presencia de un concepto jurídico indeterminado, "circunstancias excepcionales", cuya apreciación o no queda a la discrecionalidad del gobierno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala Tercera de 7 octubre 2000.
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
- Dispone el artículo 18 del Código Civil que: La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.
- Justo título. El título por el que se adquiere la nacionalidad española ha de ser idóneo, además ha de estar inscrito en el Registro Civil.
- A través de esta vía se ha declarado la nacionalidad de los nacionales de las antiguas colonias españolas, así destacar la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1998, respecto de un ciudadano saharaui. Criterio que ha venido siguiendo la DGRN, quien viene exigiendo para la consolidación el cumplimiento de dos requisitos: que el interesado haya estado en posesión como español de documentación española durante diez años y que el interesado, por no residir en España ni en el extranjero, sino en el propio territorio del Sahara, durante el año siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto2258/76 de 10 de Agosto, no haya podido estar en condiciones de optar a la nacionalidad española al amparo del citado Real Decreto. Si bien ante la dificultad de probar los presupuestos de la consolidación y con el fin de dar solución a la situación en que se encuentran los saharauis se utiliza la declaración presuntiva del expediente del art. 96 de la LRC, sobre la base de una interpretación amplia de territorio español, tal y como recoge la STS (Sala 3ª) de 7 de noviembre de 1999 (Tol 1715647).
- Para la adquisición de la nacionalidad por residencia en España es necesario que el extranjero haya residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante el plazo de diez, cinco, dos o un año dependiendo de los supuestos.
- Cinco años para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
a) El que haya nacido en territorio español. A efectos de determinar el concepto de territorio español estar a la doctrina emanada del Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de noviembre de 1999.
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2007). Esta solicitud se encuentra disponible en www.mjusticia.es
- La tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- De estar casado/a con español/a: certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español, certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español y certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
- El encargado del registro tiene la obligación de oír personalmente al peticionario para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles y en caso de estar casado con español también oirá al cónyuge (artículo 221 RRC). En cuanto qué debe entenderse por suficiente grado de integración en la sociedad española, constituye un factor determinante el conocimiento de la lengua española, aunque sea deficitario siempre que tal conocimiento del idioma permita relacionarse con terceras personas. En este sentido se ha pronunciado la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así en Sentencia de 4 de abril de 2011 concluye "es doctrina jurisprudencial reiterada (v.gr., en SSTS de 5 de marzo de 2008, RC 1123/2004, y 23 de septiembre de 2009, RC 7215/2005, por citar algunas de las últimas) que el conocimiento del idioma y la expresión correcta del mismo constituye un elemento vehicular que permite la relación con la sociedad; por ello, la falta de tal conocimiento, y, consiguientemente, de la posibilidad de relación con los miembros de la sociedad, impide tener por justificado el requisito de la integración exigido por el artículo 22.4 del Código Civil".
- Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (para mayores de 14 años).
ABREVIATURAS:
AJCA: Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
BOE: Boletín oficial del Estado
CP: Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
CE: Constitución Española de 1978
Cc: Código Civil
CIE: Centro de Internamiento de Extranjeros
DGRN: Dirección General de los Registros y del Notariado
DM: Decisión Marco
DOCE: Diario Oficial de la Comunidad Europea
DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea
D/SdG: Delegado/Subdelegado de Gobierno
ET: Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
FDE: Fiscal Delegado de Extranjería
FGE: Fiscalía General del Estado
LECR: Ley de Enjuiciamiento Criminal
LJCA: Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de junio.
LRC: Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957
LSC: Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por LO 1/ 1/92, de 21 de febrero
MENA: menores extranjeros no acompañados
NIE: Número de Identificación de extranjero
NIF: Número de identificación fiscal.
RDGRN: Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
RLOEX: Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009 (BOE, núm. 103, de 30 de abril de 2011).
SAP: Sentencia de la Audiencia Provincial
SAN: Sentencia de la Audiencia Nacional
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
STS: Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
TSH: Trata de Seres Humanos
UCRIF: Unidad Contra Redes, Inmigración y Falsedades documentales
UE: Unidad Europea.
ÍNDICE:
1.PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE LA ENTRADA Y LA DENEGACIÓN DE ENTRADA
1.1. El derecho a entrar a territorio español no se reconoce a los extranjeros con carácter de derecho fundamental
1.2. Los requisitos que ha de cumplir el extranjero para entrar al territorio español
1.3. Los requisitos documentales que ha de cumplir el extranjero para entrar al territorio español
1.4. Los requisitos económicos que ha de cumplir el extranjero para entrar al territorio español
1.5. Los requisitos sanitarios que ha de cumplir el extranjero para entrar al territorio español
1.6. Se podrán controlar las entradas al territorio español creándose a tales efectos un registro de entrada
1.7. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada les será denegada la entrada al territorio español
1.8. Naturaleza jurídica de la denegación de entrada
1.9. El hecho de que la adopción de la medida de retorno tenga lugar sin previo expediente no significa, como se desprende del art. 26.2 de la LOEX, que puedan obviarse ciertas formalidades
1.10. La ejecución de la medida de retorno se rige por lo dispuesto en el art. 60 de la LOEX y 15.3 del RLOEX
BIBLIOGRAFÍA
2. PROTOCOLO EXPLICATIVO DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL (Art. 31 DE LA LEY DE EXTRANJERÍA Y Arts. 45 A 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA)
2.1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años
2.2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo
2.3. La autorización de residencia temporal por situación de arraigo, por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente
2.3.1. Razones de arraigo (art. 124 RLOEX)
2.3.2. Razones de protección internacional (art. 125 RLOEX)
2.3.3. Razones humanitarias (art. 126 RLOEX)
2.4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena
2.5. Condición para autorizar la residencia temporal de un extranjero: ausencia de antecedentes penales en España y no figurar como rechazable
2.6. Obligación de los extranjeros con autorización de residencia temporal de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio
2.7. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal
BIBLIOGRAFÍA
3. PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
3.1. Introducción
3.2. Estatuto de residente de larga duración
3.2.1. Requisitos para la obtención del Estatuto de residente de larga duración
3.2.2. Procedimiento para la obtención del Estatuto de residente de larga duración
3.2.3. Causas de extinción del Estatuto de residente de larga duración
3.2.4. Contenido del Estatuto de residente de larga duración
3.2.5. Recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración
3.3. Estatuto de residente de larga duración-CE
3.3.1. Titulares del Derecho de residencia de larga duración-CE
3.3.2. Requisitos y procedimiento para la obtención del Estatuto de residente de larga duración-CE
3.3.3. Extinción del Estatuto de residente de larga duración-CE
3.3.4. Contenido del Estatuto de residente de larga duración-CE
3.3.5. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración CE
3.4. Movilidad a España del residente de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro
3.4.1. Residencia de larga duración del Residente de larga duración-CE y su familia
3.4.2. Residencia temporal del Residente de larga duración-CE
3.5. Conclusiones
4. PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO DEL EXTRANJERO NO COMUNITARIO; LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO COMO TÍTULO HABILITANTE PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL EN ESPAÑA
4.1. El derecho al trabajo de los extranjeros
4.2. ¿Qué podemos entender por trabajador extranjero?
4.3. La Autorización de trabajo como título habilitante para poder desarrollar actividad laboral o profesional en territorio español
4.3.1. Autorización de trabajo por cuenta ajena
4.3.1.1. ¿Que podemos entender por determinación de la situación nacional de empleo?
4.3.1.2. ¿Qué supuestos están exentos del requisito de la determinación de la situación nacional de empleo?
4.3.1.3. El contrato de trabajo del extranjero no comunitario
a) Las partes en el contrato
b) El objeto del contrato
c) La extinción del contrato de trabajo
4.4. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
4.4.1. Definición
4.4.2. ¿Que requisitos debe cumplir?
4.4.3. Tramitación de la solicitud
4.4.4. ¿Qué ocurre si el trabajador extranjero una vez llegado a España no es empleado por el empresario o empresa contratante?
4.4.5. ¿Qué debemos entender por autoridad u oficina de extranjería competente?
4.4.6. ¿Cuándo podrá denegarse la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena?
4.4.7. ¿En qué supuestos relacionados con la autorización de trabajo se puede extinguir la Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
4.5. ¿En qué otros supuestos de residencia es necesaria la autorización de trabajo?
4.5.1. Autorización de residencia y trabajo para investigación
4.5.2. Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
4.5.3. Autorización de residencia y trabajo de duración determinada
4.5.4. Autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
4.5.5. Autorización de Trabajo en el supuesto de los trabajadores extranjeros transfronterizos
4. 5.6. Autorización de trabajo en las situaciones de residencia por circunstancias excepcionales
4.6. Otras situaciones especiales
4.6.1. El desarrollo de actividad laboral o profesional en la estancia por estudios
4.6.2. Desarrollo de actividades laborales o profesionales de los extranjeros solicitantes de protección internacional
4.6.3. El trabajo Au pair
4.6.4. El trabajo de los internos en Centros Penitenciarios
4.6.5. Autorización de residencia y trabajo a las mujeres víctimas de violencia de género
4.7. Autorización de trabajo por cuenta propia
4.8. Excepciones a la Autorización de Trabajo
BIBLIOGRAFÍA
5. PROTOCOLO EXPLICATIVO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
5.1. Ámbito de aplicación
5.2. Infracciones leves
5.3. Infracciones graves
5.4. Infracciones muy graves
5.5. Régimen sancionador
5.6. Tutela cautelar
5.7. El Procedimiento sancionador y sus modalidades de tramitación
5.7.1. Normas comunes
5.7.2. Modalidades de tramitación
5.7.2.1. El procedimiento ordinario
5.7.2.2. El procedimiento preferente
5.7.2.3. El procedimiento simplificado
6. PROTOCOLO EXPLICATIVO: EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE EXTRANJEROS
6.1. Concepto y casos en los que se aplica
6.2. Órganos judiciales competentes
6.3. Procedimiento de internamiento
6.3.1. Solicitud de internamiento
6.3.2. Audiencia del interesado, Letrado y del Ministerio Fiscal. Art. 62.1 LOEX
6.3.3. Resolución del órgano judicial y recursos
6.4. Razones para acordar el internamiento
6.5. Control del expediente administrativo por el Juez de Instrucción
6.6. Referencia específica al arraigo como causa para evitar la aplicación del internamiento
6.7. Duración del internamiento
6.8. Cese del internamiento
6.9. Visitas a los centros de internamiento
6.10. Derechos y deberes de los internos
6.10.1. Aspectos sanitarios
6.10.2. Respecto de los familiares
6.10.3. Derecho de comunicación
6.10.4. Otros derechos: a un intérprete y un abogado y derecho de petición y reclamación y a ser informados de su situación
6.10.5. La Inspección y las medidas de contención
7. PROTOCOLO SOBRE MENORES EXTRANJEROS
7.1. Introducción
7.2. Tutela de los MENA
7.2.1. Identificación de la edad
7.2.2. Protección de los MENA: la repatriación de los menores no acompañados
7.2.2.1. Requisitos
7.2.2.2. Aspectos procedimentales de la repatriación
7.2.3. La residencia regular de los MENA
7.2.4. Atribución de la Tutela a ONGs, fundaciones o entidades dedicadas a la protección de menores
7.3. Tratamiento de los menores extranjeros infractores
7.3.1. La determinación de la edad del infractor menor de edad
7.3.2. Respuesta penal frente a menores extranjeros infractores y la incidencia de la normativa de extranjería en la adopción de la concreta medida
7.4. El MENA víctima de delitos
7.4.1. Menor víctima de trata de seres humanos
7.4.2. Menor infractor/Víctima
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO
1. Conclusiones del encuentro de Fiscales especialistas en menores y extranjería aprobadas por el Fiscal General del Estado el 15 de septiembre de 2010
2. Conclusiones de las jornadas de Fiscales especialistas en extranjería celebradas en Baiona (Pontevedra) los días 4 y 5 de octubre de 2010
3. Conclusiones de las jornadas de Fiscales Delegados de Extranjería de celebradas en Madrid en octubre de 2011
4. Conclusiones de la Instrucción 1/2012 sobre la coordinación del Registro de Menores extranjeros no acompañados
8. PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS DEL Art. 177 BIS CP
8.1. Tipo básico
8.1.1. Sujeto pasivo
8.1.2. Ámbito territorial
8.1.3. La acción delictiva
8.1.4. Medios comisivos
8.1.5. Finalidad que debe perseguir la trata de seres humanos
8.2. Los tipos agravados
8.2.1. Por razón del sujeto pasivo: se ponga en grave peligro a la víctima, sea menor de edad o especialmente vulnerable
8.2.2. Por razón del sujeto activo del delito
8.2.2.1. Prevalerse de la condición pública
8.2.2.2. Pertenencia a una organización delictiva
8.3. Reincidencia internacional
8.4. Reglas concursales
8.4.1. El concurso con el delito de inmigración clandestina del art. 318 bis CP
8.4.2. Concursos de delitos atendiendo a cada finalidad de la trata
8.4.3. Concursos comunes a todas las modalidades de trata
8.5. La eximente aplicable a la víctima
8.6. La responsabilidad de la persona jurídica
9. PROTOCOLO EXPLICATIVO. LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS
9.1. Introducción
9.2. La localización e identificación de las víctimas
9.2.1. Formación de las autoridades
9.2.2. Identificación de la víctima
9.2.2.1. Concepto
9.2.2.2. Quién realiza la identificación
9.2.2.3. Cómo se realiza la identificación
9.2.2.4. La entrevista
9.2.2.5. Los indicadores
9.2.2.6. La valoración de la información externa
9.2.2.7. Efectos inmediatos de la identificación
9.3. El periodo de restablecimiento y reflexión
9.3.1. Fundamento
9.3.2. Propuesta
9.3.3. Plazo
9.3.4. Duración
9.3.5. Resolución
9.3.6. Notificación
9.3.7. Efectos en el ámbito asistencial
9.3.8. Efectos sobre la situación administrativa
9.4. La exención de responsabilidad
9.4.1. Exención a propuesta de la autoridad por colaboración de la víctima
9.4.2. Exención decidida de oficio por la Delegación o Subdelegación de Gobierno por motivos personales (art. 143.1 párrafo segundo RLOEX)
9.5. Permiso de residencia --por circunstancias excepcionales-- de las víctimas de trata
9.5.1. Antecedentes
9.5.2. Procedimiento
9.5.3. Efectos
9.5.3.1. Autorización provisional
9.5.3.2. Autorización definitiva
9.5.3.3. Denegación
9.6. Exención de responsabilidad y permiso de residencia por circunstancias excepcionales ajenas a la condición de víctima de trata
9.7. Retorno voluntario
ANEXO
1. Texto actual del Código penal
2. El Anteproyecto
2.1. Exposición de motivos
2.2. Texto del Anteproyecto
2.3. Novedades principales
10. PROTOCOLO EXPLICATIVO DE LOS DELITOS RELATIVOS AL TRÁFICO ILEGAL O LA INMIGRACIÓN CLANDESTINA DE PERSONAS TRAS LA REFORMA DE LA LO 5/2010, DE 22 DE JUNIO
10.1. Evolución legislativa en torno a la colaboración punible de terceros en el fenómeno migratorio ilegal
10.1.1. Introducción
10.1.2. Tipos penales antes de la reforma de 2010
10.1.2.1. El delito de colaboración en la inmigración clandestina de trabajadores. Art. 313.1 CP
10.1.2.2. El delito de colaboración en el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas. Art. 318 bis CP
10.1.2.3. Los compromisos comunitarios: la separación conceptual del tráfico ilegal de personas y la trata de seres humanos
10.2. El art. 318 bis tras la reforma de 2010
BIBLIOGRAFÍA
11. PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE EL DELITO DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS SIN AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR (Art. 312.2 IN FINE CP)
11.1. La persecución penal de las situaciones de explotación laboral de inmigrantes
11.1.1. Introducción
11.1.2. El delito de contratación ilícita de trabajadores extranjeros como instrumento de lucha contra la inmigración ilegal
11.2. Protocolo informativo sobre la Directiva 2009/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular
11.2.1. Tipificación penal de la sola contratación ilícita (dolosa) de extranjeros en situación irregular
11.2.2. ¿Necesidad de reformar el art. 312.2. in fine del Código Penal vigente?
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO I: JORNADAS DE FISCALES ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA
1. Conclusiones de las jornadas de Fiscales especialistas en extranjería celebradas en Segovia los días 27 y 28 de octubre de 2008
2. Conclusiones de las jornadas de Fiscales especialistas en extranjería celebradas en Oviedo los días 15 y 16 de octubre de 2009
3. Conclusiones de las jornadas de Fiscales especialistas en extranjería celebradas en Baiona (Pontevedra) los días 4 y 5 de octubre de 2010
4. Conclusiones de las jornadas de Fiscales delegados de extranjería celebradas en Madrid en el 2011 en materia de trata de seres humanos. Art. 177 bis CP
5. Modelo de actuación coordinada para la investigación y persecución de los delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros (Teruel 28 de noviembre de 2008)
ANEXO II: CONCLUSIONES DE LA CIRCULAR 5/2001 DE LA FGE RESPECTO DE LOS DELITOS DE INMIGRACIÓN ILEGAL DEL ART. 318 BIS CP Y EXPLOTACIÓN LABOREAL DEL ART. 312
ANEXO III: EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
1. Texto actual del Código penal
2. El Anteproyecto
2.1. Exposición de Motivos
2.2. Texto del Anteproyecto
2.3. Novedades principales
12. PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPULSAR A IMPUTADOS EN PROCEDIMIENTOS PENALES
12.1. Regulación legal
12.2. Autorización de la expulsión de ciudadanos comunitarios
12.3. Aspectos procesales. Tramites del art. 57.7 LOEX
12.3.1. Solicitud de la Brigada de Extranjería
12.3.1.1. Debe solicitarse en procedimientos para los que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años
12.3.1.2. Momento procesal a partir del cual puede pedirse la autorización de expulsión: desde que se cite al extranjero para que declare como imputado
12.3.1.3. Momento procesal hasta el que puede pedirse la autorización
12.3.2. Audiencia del Ministerio Fiscal y las partes
12.3.3. Resolución por el órgano judicial en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo de tres días
12.3.4. Efectos de la autorización sobre el procedimiento penal
12.4. Aspectos que deben valorarse en relación al expediente administrativo
12.5. Aspectos que deben valorarse del proceso penal
13. PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE LA SUSTITUCIÓN JUDICIAL DE LA PENA DE PRISIÓN. ARTÍCULO 89 CP
13.1. Retroactividad de la LO 5/2010 por la que se reforma el art. 89 CP
13.2. Ámbito subjetivo
13.2.1. Concepto de extranjero que reside ilegalmente en España
13.2.2. Prueba de la situación de residencia
13.2.2.1. Carga de la prueba de la situación administrativa del penado
13.2.2.2. Medios de prueba de la situación administrativa del penado
13.2.2.3. Momento en el que debe verificarse la situación administrativa
13.2.3. Posibilidad de aplicar el art. 89 CP a ciudadanos comunitarios
13.3. Penas que pueden sustituirse
13.3.1. ¿Puede sustituirse por expulsión la localización permanente?
13.3.1.1. En un delito
13.3.1.2. En una falta
13.3.2. Otras cuestiones relacionadas con la pena a sustituir
13.4. Delitos excluidos
13.5. Petición de aplicación del art. 89 CP en el escrito de acusación o defensa
13.6. El trámite de audiencia
13.7. Razones para no aplicar la expulsión
13.7.1. Determinadas modalidades, circunstancias de comisión y satisfacción de la responsabilidad civil de los delitos
13.7.2. Situación personal. Circunstancias de arraigo o riesgo de que el penado pueda ser condenado a muerte o sometido a un trato inhumano o degradante
13.8. Posibilidad de aplicar la suspensión de la pena de los arts. 80 y 87 CP o la sustitución del art. 88 CP si no se acuerda la expulsión
13.9. Momento en que puede acordarse la sustitución de la pena
13.9.1. En Sentencia o ejecución
13.9.2. ¿Qué motivos justifican aplazar a ejecución la decisión sobre la expulsión?
13.9.3. Articulación procesal
13.10. Duración de la expulsión
13.11. Recursos que cabe contra la decisión de expulsión
13.11.1. Contra Resoluciones del Juzgado de lo Penal
13.11.2. Contra Resoluciones de la Audiencia Provincial
13.12. Ejecución de la expulsión
13.12.1. Ingreso en prisión o en un centro de internamiento
13.12.2. Efectos de la inejecución de la expulsión
13.12.3. ¿Qué ocurre si una pena se ha sustituido por la expulsión y el penado tiene otros procesos penales pendientes o sentencias no sustituidas?
13.12.3.1. Proceso pendiente de celebrar el juicio oral
13.12.3.2. Proceso finalizado
13.12.4. Consecuencias del incumplimiento de la expulsión
13.13. Referencia a la sustitución parcial
ANEXO: EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
1. Texto actual del Código penal
2. El Anteproyecto
2.1. Exposición de Motivos
2.2. Texto del Anteproyecto
2.3. Novedades principales
14. PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
14.1. Concepto y Regulación legal
14.2. Adquisición de la nacionalidad: Modos de adquisición
14.2.1. Atribución de la nacionalidad española por filiación
14.2.2. La atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España
14.2.2.1. Integración de la segunda generación de extranjeros nacidos en España
14.2.2.2. Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño
14.2.2.3. La atribución de nacionalidad española "iure soli" por filiación desconocida
14.2.3. Adquisición sobrevenida de la nacionalidad española
14.2.3.1. Adquisición de la nacionalidad española por opción
14.2.3.2. Supuestos de adquisición de la nacionalidad española por opción
a) Supuesto previsto en el artículo 20.1 a) Cc
b) Supuesto previsto en el artículo 20.1b) Cc
c) Supuesto previsto en la Disposición Adicional 7ª de la ley 52/2007, Ley de la Memoria Histórica
d) Opciones previstas en los artículos 17.2 y 19.2 Cc
14.2.3.3. Adquisición por carta de naturaleza
14.2.3.4. Adquisición por posesión de estado
14.2.3.5. Adquisición por residencia
15. PROTOCOLO EXPLICATIVO SOBRE PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
15.1. Introducción
15.2. Causas de pérdida de la nacionalidad española por cualquier nacional
15.2.1. Pérdida de la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra nacionalidad
15.2.1.1. Utilización exclusiva de otra nacionalidad distinta de la española
15.2.1.2. Residencia habitual en el extranjero
15.2.1.3. Emancipación
15.2.2. Pérdida por renuncia expresa
15.2.2.1. La renuncia expresa
15.2.2.2. Tenencia de otra nacionalidad
15.2.2.3. Residencia habitual en el extranjero
15.2.3. Pérdida de la nacionalidad para la segunda generación de españoles nacidos en el extranjero
15.2.4. Excepción a la pérdida de la nacionalidad de los supuestos recogidos en el artículo 24 del Código Civil
15.3. Causas de pérdida de la nacionalidad española por españoles que no lo sean de origen
15.3.1. Pérdida por utilización exclusiva de la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la nacionalidad española
15.3.2. Pérdida de la nacionalidad española por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno
15.3.3. Nulidad de la adquisición de la nacionalidad española
15.4. Aspectos registrales del a pérdida de la nacionalidad
15.5. Recuperación de la nacionalidad española